Programas de movilidad nacional (SICUE) para la Universidad de Alcalá (Madrid)

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Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles (SICUE)

Este programa permite a los estudiantes de las universidades españolas realizar una parte de sus estudios en otra universidad española distinta a la suya, con garantía de reconocimiento de créditos académicos y de aprovechamiento de los estudios cursados.

REQUISITOS Y CONDICIONES

  • Tener superados en la universidad de origen un mínimo de 45 créditos hasta el curso anterior (2023-2024).
  • Estar matriculado en el curso actual de un mínimo de 30 créditos (2024-2025).
  • En el caso del estudiantado admitido por el procedimiento de traslado de expediente, tener superados (no reconocidos) un mínimo de 45 créditos en la Universidad de Alcalá.
  • Excepcionalmente, los criterios de elegibilidad establecidos podrán ser objeto de revisión y flexibilización. Esto incluye, pero no se limita a, casos de estudiantes que sean deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, aquellos que por razones de salud requieran su traslado a un municipio específico, o víctimas de violencia de género. Además, podrán ser consideradas otras situaciones debidamente justificadas de cara a facilitar la participación en el programa.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR MI SOLICITUD Y DÓNDE?

Importante: Antes de proceder a presentar la solicitud se debe contactar con el/la coordinador/a del programa

para obtener asesoramiento académico sobre la vialidad del intercambio.

RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE CONCESIÓN/DENEGACIÓN DE PLAZAS SICUE. Fecha de publicación 02/04/2025

El estudiantado podrá efectuar reclamaciones del 3 de abril al 16 de abril 2025 ambos incluidos,  remitiendo correo a la cuenta sicue@uah.es , cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias :

a. Que se hubiera incurrido en error a causa de interpretación equivocada de los documentos aportados o de la valoración de su expediente académico.
b. Que aparezca o se aporten nuevos documentos de valor esencial para la resolución.
c. Que en la resolución hayan influido documentos de dudosa validez.
d. Otras circunstancias debidamente justificadas.

Fachada de la Universidad de Alcalá con una columna en primer plano