La Comisión Académica del programa será la encargada de evaluar las solicitudes tras finalizar el plazo de recepción de las mismas y decidirá sobre la admisión en base a los criterios que se detallan a continuación.
Para que un estudiante sea admitido, será imprescindible presentar una carta de aceptación de dirección de tesis firmada por, al menos, un investigador doctor con experiencia investigadora acreditada y disponibilidad de medios para apoyar la investigación, que actuará como Director de la Tesis Doctoral del solicitante en caso de admisión. La no presentación de esta carta será motivo de exclusión del solicitante. Se podrán dar las siguientes circunstancias:
a) Cuando dicha aceptación sea realizada por algún investigador del plantel de profesores vinculados al programa de doctorado, se adjuntará una carta firmada por el mismo indicando: (1) su disposición a dirigir la tesis doctoral del candidato y (2) los medios que estarían disponibles para llevar a cabo la investigación.
b) Cuando la aceptación sea realizada por un investigador doctor no adscrito al plantel de profesores del programa de doctorado, además de lo anterior, se adjuntará su Curriculum vitae en formato normalizado a fin de ser valorado por la Comisión Académica de acuerdo con los siguientes criterios: líneas de investigación, publicaciones, dirección de Tesis Doctorales y participación en proyectos de investigación. En general, podrá considerarse que el nivel es satisfactorio cuando se posea un perfil investigador acorde con alguna de las líneas de investigación del programa de doctorado, y se acredite como mínimo un período de actividad investigadora (sexenio) reconocido en los últimos 10 años, o, si el investigador ocupase una posición en la que no fuese de aplicación este criterio de evaluación, cuando se acrediten méritos equiparables a los señalados. En caso de una valoración desfavorable de este apartado, no se aceptará la dirección de tesis del solicitante, pero se le dará la oportunidad de buscar otro posible director.
c) Cuando dos o más investigadores doctores hayan aceptado actuar como codirectores de la tesis doctoral, la valoración se hará en base al Curriculum vitae que sea más favorable para el solicitante.
Además de lo anterior, será necesario superar los umbrales mínimos de puntación establecidos para los criterios 1, 2 y 3, y obtener al menos 6 puntos de un máximo posible de 10 como resultado de sumar las puntuaciones del conjunto de los criterios.
Se utilizarán los siguientes criterios de admisión:
Criterio 1. Nota media del expediente académico, hasta 2 puntos (mínimo de 1,7 puntos)
Criterio 2. Propuesta de línea de investigación, hasta 2 puntos (mínimo de 1 punto)
Criterio 3. Conocimiento de la lengua inglesa, hasta 2 puntos (mínimo de 0,5 puntos)
Criterio 4. Otros méritos, hasta 2 puntos
Criterio 5. Carta de motivación e interés y/o entrevista personal, hasta 2 punto
Criterio 1. NOTA MEDIA DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO
La puntuación seguirá el baremo siguiente: Aprobado = 1. Notable = 2. Sobresaliente = 3. Matrícula de Honor = 4. En cualquier caso, deberán obtenerse al menos 1,7 puntos para superar este criterio.
a) La nota media del expediente académico se calculará teniendo en cuenta la totalidad de los estudios realizados para completar los requisitos para el acceso a las enseñanzas de doctorado, incluidas todas las asignaturas o los créditos superados, no solo los requeridos.
Se calcularán separadamente la nota media de grado o titulación equivalente (que denotaremos por X_1) y la nota media de Máster (que denotaremos por X_2), ambas con dos decimales. En cada caso se multiplicará el número de créditos de cada asignatura por la calificación obtenida, de acuerdo con el baremo anterior en la escala 1-4, y posteriormente la suma de los productos de todas las asignaturas se dividirá por la suma total de los créditos.
La nota media final se obtendrá (también con dos decimales) como la media ponderada por el número de créditos entre la nota media obtenida en el grado y la nota media obtenida en el máster. Es decir, será el resultado de (X_1*G + X_2*M)/(G+M) donde G denota el número de créditos realizados en el Grado, y M denota el número de créditos realizados en el Máster.
b) Para el caso de estudiantes que hayan iniciado estudios de Máster, pero no los hayan concluido en el momento de solicitar la admisión, se obtendrá una nota equivalente a la media del máster a partir de las notas que figuren en su expediente académico provisional actualizado.
c) Para el caso de estudiantes que no hayan realizado estudios de máster, pero sí cursos de doctorado en programas en extinción regulados por el Real Decreto 778/98 de 30 de abril, y que hayan obtenido el título de DEA (Diploma de Estudios Avanzados), se obtendrá una nota equivalente a la media del máster a partir de las notas de dichos cursos de doctorado.
d) Las notas medias de los títulos obtenidos en enseñanzas cursadas en dos o más universidades, deberán contener la totalidad de asignaturas y créditos superados, con la correspondiente puntuación. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación o que correspondan a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la nota media, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, y Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.
d) En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en sistemas universitarios extranjeros adaptados al EEES, la nota media se realizará sobre la totalidad de los estudios de Grado o titulación equivalente. En el caso de que el número de créditos del Grado sea inferior a 240 créditos ECTS, la nota media se realizará sobre dichos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster, que deberán ser un mínimo de 300 créditos en el conjunto de ambos estudios.
e) En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, la nota media se realizará sobre la totalidad de los estudios completados para la obtención del título, aplicando las equivalencias correspondientes a la ordenación de las enseñanzas universitarias españolas.
En el caso de las notas medias de estudios realizados en el extranjero, tanto si estuvieran homologados o no, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 16 de julio de 2008, de la Dirección General de Universidades, por la que se establece el criterio a aplicar para el cálculo de la nota media de los expedientes académicos de los estudiantes con título extranjero homologado.
Criterio 2. PROPUESTA DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Documento explicativo de la línea de investigación que se pretende desarrollar durante el doctorado, motivos de esta elección y objetivos científicos perseguidos, o bien, para solicitantes que propongan un director de tesis (ver criterio 4), proyecto de investigación con el visto bueno del director de tesis propuesto. El documento remitido no deberá exceder las 3000 palabras y su valoración (máximo 2 puntos) se hará teniendo en cuenta la adecuación de la propuesta a las líneas de investigación del programa de doctorado, y su interés científico, originalidad y grado de concreción.
En caso de considerarse necesario, la Comisión Académica o profesores del programa de doctorado en quien delegue podrán convocar al solicitante a entrevistas personales para profundizar en el contenido de este documento. En cualquier caso, deberán obtenerse al menos 1 punto para superar este criterio.
Criterio 3. CONOCIMIENTO DE LA LENGUA INGLESA
Este criterio aportará un máximo de 2 puntos de la valoración. La puntuación mínima podrá obtenerse acreditando el nivel B1 o mediante entrevista personal satisfactoria realizada en inglés por parte de miembros de la Comisión Académica o con profesores del programa de doctorado en quien delegue. La máxima puntuación podrá ser obtenida acreditando poseer el nivel C1 o superior, según la tabla de equivalencias, o también, si la lengua materna del estudiante es el inglés o si ha cursado sus estudios universitarios en dicha lengua. En cualquier caso, deberán obtenerse al menos 0,5 puntos para superar este criterio.
Criterio 4. OTROS MÉRITOS
Podrán obtenerse hasta 2 puntos adicionales por méritos relacionados con la producción científica y las estancias de movilidad de los candidatos, cursos de especialización recibidos fuera de las enseñanzas oficiales universitarias, y experiencia profesional previa relacionada con la temática del programa de doctorado. Se valorará especialmente la autoría de publicaciones o documentos científico-técnicos, la participación en congresos, estancias Erasmus, SICUE-Séneca o similares.
También podrán tenerse en cuenta hasta dos cartas de recomendación redactadas por profesores universitarios, investigadores y, excepcionalmente, profesionales que hayan tenido relación con el candidato y hayan participado en su formación académica o profesional. La Comisión Académica podrá entrar en comunicación directa con los autores de dichas referencias al objeto de recabar más información sobre el candidato.
Criterio 5. CARTA DE MOTIVACIÓN E INTERÉS Y/O ENTREVISTA PERSONAL
Se solicitará de los aspirantes una carta de motivación para ingresar en el programa de doctorado explicando su interés por la investigación científica en el área de la visión. Adicionalmente o en sustitución de la carta, los candidatos podrán ser entrevistados por teléfono, en persona o por cualquier otro medio por miembros de la Comisión Académica. Se les preguntará sobre distintos aspectos de su Curriculum vitae y sus expectativas sobre el programa. Podrán obtenerse hasta 2 puntos adicionales.
Procedimientos de admisión para estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad.
Los estudiantes con discapacidad reciben atención específica a través de la Unidad de Integración y Coordinación de Políticas de Discapacidad de la Universidad de Alcalá (UICPD). Esta unidad es un servicio especializado de apoyo y asesoramiento que tiene por objeto el impulso, desarrollo, coordinación y evaluación de todas aquellas actuaciones adoptadas en y desde la UAH que favorezcan la plena inclusión de las personas con diversidad funcional en el ámbito universitario. Esta Unidad atiende de manera personal e individualizada a los alumnos con discapacidad que se ponen en contacto con ella y les apoya, asesora e informar de cualquier necesidad o duda que tengan. Todos los servicios que se prestan se pueden consultar en la siguiente dirección web
Entre los procedimientos recogidos cabe destacar los siguientes documentos:
- Protocolo de Actuación en la Atención a Personas con Discapacidad que tiene por objeto precisar y acelerar los pasos a seguir en la atención a estudiantes con discapacidad de la Universidad de Alcalá siendo su finalidad servir como herramienta de orientación, tanto a los estudiantes con discapacidad, como al resto del personal universitario.
- Plan de Acogida a los estudiantes con discapacidad de la Universidad de Alcalá que pretende la consecución de una integración plena en el seno de la vida universitaria.
- Guía de recursos para estudiantes con discapacidad.