La Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales de octubre de 2021 que modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y su norma de desarrollo, el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, en cumplimiento de las previsiones del Derecho europeo y singularmente a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a servicios en el mercado interior, y en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, determina los criterios de acceso que se señalan con carácter general.
1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
2. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
En desarrollo de los criterios generales expuestos, el Real Decreto 64/2023, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura ha establecido el acceso único a las profesiones de la Abogacía y la Procura, exigiéndose un mismo título académico (Licenciatura o Grado en Derecho) y el mismo curso de formación especializada de capacitación para ambas profesiones, en modo tal que, quienes superen la prueba única para la evaluación de la aptitud profesional, podrán ejercer indistintamente la Abogacía o la Procura sin más requisitos que la colegiación en el correspondiente Colegio profesional, según qué actividad se decida ejercer, sin más límite que la prohibición de no ser posible el ejercicio simultáneo de ambas profesiones.
Se establece un mismo título habilitante para el ejercicio de dos profesiones diferenciadas, en el bien entendido sentido de que las funciones de la procura han de estar separadas de la función propia de la abogacía, porque eso redunda en beneficio de la Administración de Justicia.
En relación con el perfil de ingreso recomendado, se ha de tener en cuenta que este Máster va dirigido a aquellas personas que deseen acceder a la profesión de la Abogacía y la Procura en Tribunales, siendo su objetivo principal mejorar la capacitación profesional, en tanto personas colaboradoras de relevancia de la Administración de Justicia, a fin de que la ciudadanía tenga garantizada un asesoramiento, una defensa jurídica y una representación técnica de calidad como elementos esenciales para el ejercicio del derecho fundamental a la tutela efectiva reconocido en el art. 24 de la Constitución española.
Por ello, la ley establece un sistema de formación en la excelencia cuyos pilares básicos son la realización de este Máster, donde el alumnado adquirirá un conjunto de competencias profesionales específicas, el desarrollo de un período de prácticas externas curriculares y la realización de una prueba de aptitud profesional que culmina el proceso de capacitación con carácter previo a la inscripción obligatoria en el correspondiente colegio profesional.
Criterios de admisión
La Comisión Académica del Máster, órgano competente encargado de la admisión de los estudiantes al Máster, valorará:
- Haber realizado el Grado o la Licenciatura en Derecho o en Derecho y Administración y Dirección de Empresas en la UAH (30%).
- El expediente académico (hasta 50% ponderable del siguiente modo: entre 5.0 y 6.0 hasta 10%; entre 6.1 y 7.0 hasta 20%; entre 7.1 y 8.0 hasta 30%; entre 8.1 y 9.0 hasta 40%; entre 9.1 y 10 hasta 50%).
- La formación y experiencia previa del alumno, así como los conocimientos jurídicos adquiridos fuera del ámbito universitario e idiomas. Deberán presentar su curriculum vitae (10%)
- Orden de preinscripción (5%)
- Otros méritos valorables por la Comisión (5%).
- En caso de ser necesario, se pasará una entrevista personal con la Comisión de Académica del Máster.
Para aquellos casos que pudieran generar alguna duda en cuanto a su admisión al Máster Universitario propuesto, será la Comisión Académica quien resolverá dicha admisión.
Para el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, el sistema y procedimiento de admisión incluirá los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.