Canal Interno de Información de la UAH
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la Universidad de Alcalá ha implantado un Sistema Interno de Información.
Este sistema cumple con la finalidad de la citada Ley permitiendo que, a través de este Canal las personas físicas a las que se refiere el artículo 3, puedan informar sobre alguna de las acciones u omisiones previstas en su artículo 2, fundamentalmente infracciones del Derecho de la UE e infracciones penales o administrativas graves o muy graves, estando protegidas frente a posibles represalias.
El Canal Interno de Información de la UAH posibilita, entre otras vías, la comunicación de tales infracciones por escrito de modo telemático, mediante una aplicación informática que garantiza la protección de la identidad del informante, la confidencialidad de las informaciones y la protección de datos. Entre las medidas de protección del informante, destacan la posibilidad de presentar las informaciones de modo anónimo, o la renuncia a comunicarse con el Responsable del Sistema tras la presentación de la información.
La presentación de la comunicación debe ir acompañada del adecuado soporte probatorio, es decir, de datos contrastables y, en su caso, de la documentación que se considere necesaria para poder probar la información comunicada.
El informante debe anonimizar los documentos y datos relacionados con la información comunicada a los efectos de la debida confidencialidad, sin perjuicio de aquellos que sean mínimamente necesarios para llevar a cabo la investigación.
Las informaciones que se presenten a través de este Canal deben limitarse a las infracciones que se establecen en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
Principios Generales del Sistema Interno de Información
Procedimiento establecido para la gestión de las comunicaciones
Otros Canales externos:
Además de utilizar el Canal Interno de la Universidad de Alcalá, toda persona física que lo desee puede presentar su información a través del canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), al que la Ley dedica su Título III, aunque a la fecha aún no ha sido creada. La información de acceso a este canal externo se hará pública en este portal tan pronto como se conozca.
Al margen de lo expuesto, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (S.N.C.A.) a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx
O bien acudir a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): https://anti-fraud.ec.europa.eu/about-us/what-we-do_es
O, finalmente, a la Fiscalía Europea: https://www.eppo.europa.eu/es/denunciar-un-delito-la-fiscalia-europea