¿Qué es el dominio público?
Cuando los derechos de explotación se extinguen, normalmente por el transcurso de su plazo de duración, las obras pasan al dominio público, y pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete su autoría e integridad.
La duración de los derechos de explotación de los autores, varía según el tipo de obras:
* Creaciones originales: toda la vida del autor y durante un plazo de 70 años después de su muerte.
* Programas de ordenador:
- si el creador es persona natural, la regla anterior
- si el creador es persona jurídica, 70 años después de la divulgación del programa
bases de datos, 15 años desde su creación
* Interpretaciones y ejecuciones de artistas: 50 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución.
* Productores de fonogramas: 50 años después de que se haya hecho la grabación.
* Fotografías: 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
Las personas jurídicas que hayan adquirido a título originario la propiedad intelectual de una obra, ejercerán los derechos de explotación por el plazo de 80 años desde su publicación.