Naturaleza y competencias
El Defensor Universitario de la Universidad de Alcalá es, según el artículo 240 de los Estatutos de la Universidad, el órgano unipersonal, elegido por el Claustro Universitario, encargado de velar por el respeto a los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria, ante las actuaciones de los órganos y servicios de la misma, con el fin de evitar situaciones de discriminación, indefensión o arbitrariedad.
El objetivo primordial de la actuación del Defensor Universitario es la mejora de la calidad de la prestación del servicio público de enseñanza e investigación, ofrecido por la Universidad a la sociedad.
Corresponden al Defensor Universitario las competencias recogidas en el Artículo 243 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá.
Las actuaciones del Defensor Universitario no están sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y se rigen por los principios de independencia y autonomía, estando dirigidas a conseguir la mejora de la calidad de la institución, mediante el cumplimiento de la legislación universitaria y, en especial, de los Estatutos de la Universidad de Alcalá.
Las decisiones e informes del Defensor no tendrán carácter vinculante ni serán de obligado cumplimiento y, por su naturaleza de recomendaciones, no serán susceptibles de recurso alguno.
Las tareas que realice el Defensor Universitario en el desempeño de sus funciones tienen carácter confidencial y están sujetas a reserva por parte de todos los componentes de la oficina del Defensor, y de todas las personas u órganos que sean parte de la actuación.
La información recibida en el curso de las actuaciones llevadas a cabo por el Defensor Universitario estará sometida al deber de secreto, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sobre la denuncia de hechos delictivos, o en la legislación sobre régimen disciplinario de los empleados públicos.